- Los Presupuestos, en primer lugar, buscan paliar los efectos de la crisis que todavía se dejarán sentir en 2010, particularmente durante el primer semestre. Para ello se mantienen y refuerzan las redes de protección social–consolidando el sistema de dependencia, mejorando las pensiones, incrementando la contribución para el complemento de las pensiones mínimas, etc.
- En segundo lugar, los Presupuestos hacen un esfuerzo por mantener en los niveles actuales, ya de por sí muy elevados, la inversión pública en infraestructuras, en I+D+i y en educación. Esta es la base del cambio de modelo productivo y, por tanto, es la apuesta de futuro de la economía española.
- En tercer lugar, sientan las bases para reequilibrar las cuentas públicas con el objetivo de volver a los límites del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), un déficit inferior al 3 por cientodel PIB en 2012. Para ello se ajustan los impuestos directos y se establece una revisión al alza del tipo general (en dos puntos) y del tipo reducido (en un punto) del IVA (reforma fiscal con un cierto revuelo) para el segundo semestre de 2010, momento en el que ya se habrá iniciado la recuperación. Por otra parte, se han revisado todas las partidas de gasto y, particularmente, se reducen de forma significativa las transferencias y la inversión de reposición, y se moderan los gastos corrientes y los gastos de personal.
martes, 29 de septiembre de 2009
Los gastos en los Presupuestos Generales del Estado 2010.
domingo, 27 de septiembre de 2009
Los trabajadores (mercado laboral) en las conclusiones del G-20.
En la declaración final, entre otras, los países reconocen que:
pese a que se ha iniciado una recuperación, no hay que caer en la complacencia, sino que hay que avanzar en las reformas necesarias para lograr un crecimiento sostenido y equilibrado.
Queremos crecimiento sin ciclos extremos y mercados que fomenten la responsabilidad, no la temeridad.
- La respuesta rápida, vigorosa y sostenida de nuestros países ha salvado o creado millones de puestos de trabajo. Sobre la base de las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), nuestros esfuerzos habrán creado o salvado al menos de 7 a 11 millones de empleos para finales de este año. Sin una acción sostenida, el desempleo es probable que continúe aumentando en muchos de nuestros países, incluso después de la estabilización de las economías, con un impacto desproporcionado en los sectores más vulnerables de nuestra población.
- Nuestro nuevo marco para un crecimiento fuerte, sostenible y equilibrado requiere reformas estructurales para crear un mercado laboral más global, con políticas laborales activas, educación de calidad y programas de capacitación. Cada uno de nuestros países, a través de sus propias políticas nacionales, deberá fortalecer la capacidad de los trabajadores para adaptarse a las cambiantes demandas del mercado y beneficiarse de la innovación y las inversiones en nuevas tecnologías, las energías limpias, el medio ambiente, la salud y las infraestructuras. Ya no es suficiente con formar a los trabajadores para satisfacer sus necesidades específicas actuales, tenemos que garantizar el acceso a programas de capacitación mediante el continuo apoyo de las aptitudes de los trabajadores, y focalizar los esfuerzos en las necesidades futuras del mercado.
- Nos comprometemos a apoyar los esfuerzos para una formación sólida en nuestras estrategias de crecimiento e inversiones. El éxito en el empleo y en los programas de capacitación depende a menudo del trabajo conjunto de los empleadores y los trabajadores, y pedimos a la OIT, junto a otras organizaciones, que convoque a sus países miembros y a las organizaciones no gubernamentales para desarrollar una estrategia de capacitación para que la estudiemos.
- Estamos de acuerdo en la importancia de la construcción de un marco orientado hacia el empleo para el crecimiento económico futuro. En este contexto, reafirmamos la importancia de la Conferencia sobre el Empleo de Londres y la Cumbre Social de Roma.
- Para asegurar nuestro enfoque en las políticas de empleo, el presidente de la cumbre de Pittsburgh ha pedido a su secretario de Trabajo que invite a nuestros Ministros de Empleo y Trabajo para reunirse como grupo a principios de 2010, consultando con sindicatos y patronales y sobre la base de la próxima cumbre de Trabajo y Empleo de la OCDE sobre la crisis laboral. Instruimos a nuestros ministros para evaluar la evolución de la situación laboral, los informes de revisión de la OIT y otras organizaciones sobre el impacto de las políticas que hemos adoptado, el informe acerca de si otras medidas son deseables, y para considerar a medio plazo la evolución del empleo y de las políticas de desarrollo, los programas de protección social y las mejores prácticas para asegurar que los trabajadores están dispuestos a aprovechar los avances en ciencia y tecnología.
sábado, 26 de septiembre de 2009
Presupuestos Generales del Estado 2010 (I).
- El esfuerzo de contención del gasto no tiene precedentes y se reduce el gasto público en un 3,9 por 100, en términos homogéneos.
- Se priorizan los gastos que más pueden ayudar al cambio de modelo productivo y a proteger a los más débiles de los efectos de la crisis.
- La reforma fiscal supone unos ingresos adicionales de casi 10.000 millones de euros, 6.500 millones en el año 2010Las cuentas del Estado se cerrarán el próximo año con un déficit del 5,4 por 100 del PIB.
viernes, 25 de septiembre de 2009
Utilidades (modelo 303) IVA 2009.
- tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural,
- como si coincide con el mes natural,
- excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado, o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.
- Ejemplar para el sujeto pasivo.
- Ejemplar para la Entidad colaboradora–AEAT.
- Ejemplar para la Administración.
Modelo 303
IVA. Impuesto del Valor Añadido. Autoliquidación.Con certificado de usuarioSin certificadoFormulario del modelo 303 para su presentación
- 04Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
- 039Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.
- 303Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación
- 308Solicitud de devolución régimen especial Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
- 309Declaración-Liquidación no periódica.
- 310Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Ordinaria.
- 311Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final.
- 322Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.
- 340Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
- 341Solicitud de reintegro compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- 349Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- 353Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
- 361Solicitud de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
- 362Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
- 362 ExpoZaragoza 2008IVA. Solicitud de reembolso en el marco del Acuerdo sobre Privilegios y ventajas referidas a la celebración de la Exposición Internacional "Zaragoza 2008".
- 363Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
- 363 ExpoZaragoza 2008IVA. Solicitud de reconocimiento previo en el marco del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional "Zaragoza 2008".
- 367Régimen especial servicios prestado por vía electrónica.Declaración trimestral.
- 370Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.
- 371Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.
- 380Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones.
- 390Declaración resumen anual I.V.A.
- 392Declaración resumen anual I.V.A. grandes empresas.
- Modelos vigentes en ejercicios anteriores
Cómo guardar un documento en PDF. Importación y exportación. (1102 Kb)
Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)
Fuente: Agencia Tributaria.
Entradas relacionadas:
Etiquetas: declaraciones trimestrales iva, iva 2009, modelo 303, modelos iva 0 comentarios
Comprende Bolonia. La Metodología Docente.
jueves, 24 de septiembre de 2009
miércoles, 23 de septiembre de 2009
Las retenciones en el Impuesto de Sociedades.
¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
- Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, acciones; de la cesión a terceros de capitales propios, (préstamos) y las restantes rentas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
- Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas ,cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
¿Cuándo se retiene o se ingresa a cuenta?
- Regla general:Las obligaciones de retener e ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas o en el de su pago o entrega si es anterior. Los intereses se entenderán exigibles en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta. Los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha.
- Reglas especiales:Los rendimientos derivados de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.Rentas obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación
¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
En los casos previstos en el artículo 59 del RD1777/2004, de 30 de julio (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:- Los rendimientos de las Letras del Tesoro
- Intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
- Primas de conversión de obligaciones en acciones
- Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en determinados supuestos.
- Los rendimientos satisfechos a entidades que gocen de exención total en virtud de lo establecido en el art 9.1 de Ley del Impuesto sobre Sociedades
Qué cantidad hay que retener o ingresar a cuenta?
Hay que retener el resultado de aplicar el porcentaje de retención a la base de retención.- Amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la diferencia positiva entre el valor de amortización ,reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos
- Premios: el importe del premio
- Transmisión de acciones o participaciones en el capital de instituciones de inversión colectiva: la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones
- Retribuciones en especie: valor de mercado del bien, se tomará como valor de mercado el resultante de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador
- Rentas procedentes del arrendamiento o el subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o en sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal: la mitad del 18%(Desde 01-01-2007,en virtud de la Ley 35/2006)
- Rentas procedentes del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%(Desde 01-01-2007, en virtud de la Ley 35/2006),
El pluriempleo, en España, se multiplica por cinco en el último año.
- Perfiles de media cualificación y con trabajos más o menos estables que han experimentado una reducción del número de horas extras o cuyos horarios (principalmente empleos con jornadas intensivas) les permiten buscar otro para aumentar sus ingresos y mantener así su nivel de vida.
- Perfil medio – bajo (de peonaje y limpieza) y mayor de 35 años que debe hacer frente a grandes responsabilidades económicas.
- Extranjeros con empleos poco cualificados en hostelería (limpieza, cocina, etc.) o profesionales provenientes de la construcción, sector en el que los sueldos suelen ser más altos.
- El 49% de los consultados ya ha trabajado alguna vez en dos empleos simultáneamente.
- Si bien cuando se trata de analizar quién se pluriemplea más, se observa que las mujeres se ven obligadas en un 53% de los casos a compatibilizar dos puestos, frente al 46% de los hombres.
- Por tramos de edad, los que más veces han estado pluriempleados son los profesionales de entre 30 y 44 años, ya que hasta un 56% reconoce que ya lo ha hecho en alguna ocasión. Por el contrario, los profesionales que menos se han visto en esta situación son lógicamente los más jóvenes, menores de 25 años, que reconocen que han tenido dos trabajos en un 41% de las ocasiones.
- En cuanto a nivel educativo, los porcentajes varían desde el 54% de titulados en bachillerato, hasta el 46% de los profesionales con estudios básicos.
- Por último, por nacionalidad, destaca que un 58% de extranjeros ha compatibilizado dos trabajos a la vez, frente al 47% de los españoles.
Etiquetas: dos empleos simultáneos, pluriempleo 0 comentarios
viernes, 18 de septiembre de 2009
La Justicia española se moderniza: plan estratégico de modernización.
lunes, 14 de septiembre de 2009
Nueva regulación de la incapacidad temporal.
La normativa aprobada regula las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de Incapacidad Temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal. En este apartado se considera más operativo, para evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago, que a partir de ese momento sean las entidades gestoras quienes abonen la prestación, que hasta ese momento, pagaba la empresa.
El Real Decreto dispone la forma de efectuar las comunicaciones, al igual que la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. Al tiempo, reglamenta las comunicaciones a los trabajadores que se encuentran en procesos de Incapacidad Temporal, así como a las empresas en las que prestan servicios, para la aplicación de las modificaciones incorporadas en el procedimiento de seguimiento y control de la situación de Incapacidad Temporal.
En el mismo sentido, la normativa aprobada por el Gobierno establece el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
A ello se une la denominada determinación de contingencia que ya se viene realizando por las entidades gestoras, mediante un procedimiento interno, pero que, a efectos de aplicación de la Ley, requiere de una norma de rango suficiente. En consecuencia, se concreta el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y la resolución del director provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.
Enfermedad profesional sin baja
Finalmente, el Real Decreto desarrolla el procedimiento de reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica (enfermedad profesional sin baja), que sean destinados en la misma empresa a puestos de trabajo alternativos y compatibles con su estado de salud, o desempeñen en otra distinta un trabajo compatible con su estado, con el objetivo de interrumpir la evolución desfavorable de su enfermedad. Esta medida tiene un objetivo preventivo para evitar la expulsión del mercado de trabajo de estas personas y evitar el desarrollo total de la enfermedad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social contabilizó en 2008 un total de 6.774 enfermedades profesionales sin baja y en los ocho primeros meses de 2009 ha registrado 4.750.
Imagen: dreamstime.
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