lunes, 30 de marzo de 2009

La nueva gestión del marketing online.

El Libro Del 1.0 al 2.0: claves para entender el nuevo marketing” repasa los cambios que está experimentando el marketing online y proporciona las soluciones imprescindibles para aplicar este nuevo enfoque.

Los 17 capítulos que exploran distintos aspectos del marketing y del tránsito de la sociedad 1.0 a la 2.0:

1. Bienvenido al nuevo marketing (Marc Cortés)
2. Ver más allá del banner (Javier Cerezo)
3. Enviar emailings (José María Gil)
4. Elegir las palabras que venden (Sergio Monge)
5. Pensar como los buscadores (Eduard Garolera)
6. Conocer las Redes de afiliados (Rafa Jiménez)
7. Escuchar a los social media (Chema Martínez Priego)
7.1 Blogs… ¿Pero no habían muerto? (Marc Cortés)
7.2. Microblogs… ¿Los sucesores de los blogs? (Marc Cortés)
7.3. Podcast y video online (Jordi Pérez)
7.4. Redes sociales y comunidades (Javier Godoy)
7.5. Widgets (Enrique Burgos)
8. Ser un community manager (Chema Martínez Priego)
9. Viralizar el mensaje (Juan Sanchez)
10. Gestionar la reputación online (Ivan Pino)
11. Comprender la analítica web (Javier Godoy)
12. Tener creatividad (Jesús Revuelta y Xavi de la Cruz)
13. Llevar años navegando (Jordi Pérez)
14. Poseer habilidades directivas (Javier Guardiola)
15. Conseguir retorno 2.0 (Juan Luis Polo)
16. Por tu madre no hagas nada de esto (Richard Tejedor)
17. Resumiendo el nuevo marketing (Eva Sanagustin) 

El libro puede descargarse gratuitamente en formato PDF desde la página del libro:www.clavesdelnuevomarketing.com

Toda la información en:

miércoles, 25 de marzo de 2009

1ª apliación PGC: Descripción en la Memoria.

lunes, 23 de marzo de 2009

Modelo 347: La declaración anual de operaciones con terceras personas.

En la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2008, nos encontramos con nueva regulación la ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, nuevos modelos y cambios que demandan la presentación de más información.


Un resumen de los aspectos relevantes de la declaración puede ser el siguiente:

Obligados a declarar .

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que realicen actividades empresariales o profesionales con la excepción de quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del I.V.A.

No obligados a presentar la declaración.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español: La sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal .
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. por actividades en régimen de estimación objetiva y régimen simplificado o regímenes especiales del recargo de equivalencia, de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A. (salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes así como por las operaciones en las que emitan factura).
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto respecto de otra persona o entidad hayan superado la cifra de 3005,06 € durante el año natural correspondiente o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando en este supuesto realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
Contenido de la declaración informativa.
  • Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Operaciones en metálico: Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Transmisiones de inmuebles: Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Arrendamientos de locales de negocios: Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria.
  • Agencias de viajes. Consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contraprestación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos de la D.A. cuarta del R.D. 1496/2003.
  • Cobros por cuenta de terceros. Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Deberán incluirse las subvenciones, auxilios o ayudasno reintegrables que se hayan otorgado.
Formas de presentación del modelo 347.

La declaración anual de operaciones con terceras personas, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
  • Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, o bien por teleproceso.
  • Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el apartado anterior anterior y que no contengan más de 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios: a) En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 347 aprobado en el artículo 1 de la presente orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden. c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de la presente orden.
  • Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de la presente orden, o en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente orden.
Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347 en impreso.

La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en el impreso aprobado en el anexo I de la presente orden como en el generado a través del módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o a la sede de la entidad pública.
La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno que corresponda, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
  • El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 347 debidamente cumplimentada, en la que deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo 347, conteniendo las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Los «ejemplares para la Administración» de la hoja anexo del modelo 347, conteniendo la relación de los arrendamientos de los locales de negocio.
  • Los «ejemplares para la Administración» de la hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos.
Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347
en soporte directamente legible por ordenador.

El soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante.
A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos:
  • Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 347, en cada uno de las cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
  • Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 347 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

Plazo de presentación de la declaración

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de marzo de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior

Normativa:

Desarrollo Práctico del ECPN

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Estado de Cambios Patrimonio Neto

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domingo, 22 de marzo de 2009

Cuentas Anuales consolidadas: Modelos para el depósito en el Registro Mercantil.

Existen en España diferentes escenarios en la formulación de las cuentas anuales, así es habitual que se hable de:
  • cuentas anuales individuales,
  • cuentas anuales consolidadas,
  • cuentas anuales normales,
  • cuentas abreviadas, y
  • cuentas anuales conforme a la normativa aplicada en su formulación (NPGC, NIC/NIIFF).
En la figura que recogemos a continuación se muestra las diferentes opciones:

Hemos comentado recientemente, véase aquí, que en el ámbito de los grupos de sociedades obligados a la consolidación y, por ello, con cuentas anuales consolidadas, además de las circunstancias inherentes al cierre del ejercicio con el nuevo plan, hay que añadir la incertidumbre por la ausencia del desarrollo reglamentario contable a aplicar en la formulación de las citadas cuentas anuales. Esto es así porque no se han aprobado las normas que deben sustituir las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales consolidadas (NOFCAC) vigentes desde 1991.
No obstante hemos de precisar que estas normas no son de aplicación para aquellos grupos de sociedades que, a la fecha de cierre del ejercicio, tengan valores cotizados en la Unión Europea u optaran por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como puede apreciarse en la figura anterior.

Es conocido que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una nota con los Criterios a aplicar en las cuentas anuales consolidadas para los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, señalando que la  formulación de las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, conforme a los criterios del Código de Comercio, ha de ser realizada teniendo en cuenta que: 
  • La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
  • En el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.Están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) de 1991.
  • Como la propia nota indica, debido a que las nuevas versiones de la NIIF 3 y la NIC 27 están pendientes de adoptar en la Unión Europea, el grupo de trabajo constituido en el ICAC ha optado por demorar la revisión de las NOFCAC, con la finalidad de no añadir a la normativa española nuevos criterios que en breve podrían quedar diferenciados con respecto a los vigentes en el ámbito comunitario. 
En relación con los modelos normalizados para el depósito en el Registro Mercantil  establece la Orden Jus/206/2009, por la que sea aprueban nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales que:
aunque la disposición adicional primera de la citada Ley 16/2007 prevé que las cuentas anuales consolidadas que se formulen de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas por Reglamentos de la Unión Europea deberán depositarse en el Registro Mercantil utilizando los modelos que se aprueben mediante Orden del Ministerio de Justicia, la preparación de tales modelos interesa que se realice una vez que culmine el proceso de adopción en la Unión Europea de la versión revisada de la norma internacional de contabilidad 1 (NIC 1, o IAS 1 en su acrónimo inglés), sobre presentación de estados financieros. Asimismo, queda pendiente la preparación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste. Ello no obsta para la inmediata aprobación de aquéllos en que deban formularse las cuentas individuales en su triple modalidad, normal, abreviada, y pequeña y mediana empresa (modelo PYME). Por otra parte, han de quedar exceptuados de la regla general de la obligatoriedad de los modelos que se aprueban aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos.

Normativa: ICAC (Nota NOFAC, texto íntegro).

Figura: Normas Contables 

sábado, 21 de marzo de 2009

Avances sociales. ¡Que velocidad!



Fuente: GurusBlog

lunes, 16 de marzo de 2009

Estadísticas efectos impagados (2009).

El número de efectos de comercio devueltos por impago asciende a 664.385 en el mes de enero, lo que supone un 28,8% más que en el mismo mes del año anterior. 
El importe de estos efectos impagados alcanza los 1.961 millones de euros, con un incremento del 37,3% respecto a enero de 2008.   
El porcentaje de los efectos de comercio impagados sobre vencidos alcanza el 6,4%, siete décimas más que el registrado en diciembre de 2008. 
El importe medio de los efectos de comercio impagados sigue siendo superior al  importe medio de los efectos de comercio vencidos. En enero, el importe medio de los efectos de comercio impagados asciende a 2.952 euros.

Fuente : INE

sábado, 7 de marzo de 2009

Situaciones concursales (2008).

Estadística concursal (2008)



Fuente: Registro Mercantil Central