jueves, 13 de agosto de 2009

420 € para desempleados con prestaciones agotadas (cheque parado).

MÁS DE 640 MILLONES PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN
  • Permitirá que los desempleados que agoten sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo perciban una cantidad mensual de 420 euros.
  • Para solicitar dicha ayuda disponen de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación.
  • Con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo, los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se crea el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

El Programa, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por periodos de seis meses. La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las Comunidades Autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo.

Con esta nueva medida el Gobierno contribuye a paliar la situación económica de un número aproximado de 340.000 desempleados que al finalizar sus periodos de prestación contributiva o subsidio no puedan acceder a otra prestación, así como a mejorar sus expectativas laborales.

El Programa facilitará una cobertura equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 420 euros mensuales, y dispondrá de dos meses para solicitarla. Su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas. Asimismo, y con objeto de facilitar su incorporación al mercado laboral, el perceptor deberá participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este Programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

En ambos casos las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

Más información: Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto.

Imagen: dreamstime.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

Número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, a partir del 1 de julio de 2009, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un número EORI para identificarse en sus relaciones con la aduana.

  • Este número EORI será único en toda la Comunidad y la AEAT lo asignará de oficio a los operadores establecidos en España (salvo las sucursales cuya matriz esté establecida en otro Estado miembro), que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido por la AEAT.
  • No obstante, no se asignará este número de oficio a las personas físicas de nacionalidad extranjera, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española y establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, cuyos números de identificación fiscal comiencen por N, M y W, respectivamente. Estas personas deberán solicitar su registro expresamente a través de la Oficina Virtual de Aduanas e Impuestos Especiales y, una vez se compruebe que no han sido previamente registradas en otros Estado miembro, se les asignará el número que corresponda.
  • Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009,

Nota informativa sobre la utilización del número EORI de la Agencia Tributaria.

Dado el retraso en la aplicación del número EORI en determinados Estados Miembros, no será obligatoria su consignación en las declaraciones aduaneras en tanto el sistema no alcance una aplicación homogénea en toda la Unión Europea. Durante este período, los operadores podrán seguir consignando su NIF.


Cuestiones de interés (más información en Agencia Tributaria):

PREGUNTA:

¿Cuál será el proceso de registro de operadores económicos?


RESPUESTA:

Pueden darse las siguientes situaciones:

a) Operadores registrados de oficio (aquellos suyo NIF no empiece por N, M, X, Y o W):

Se procederá al registro de oficio por parte de la Administración a este tipo de operadores económicos, los cuales podrán consultar y modificar los datos registrados en el Sistema Electrónico Central a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE.

Durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.

b) Operadores cuyo NIF comience por N, M, X, Y o W:

- con un EORI asignado por otro Estado Miembro: a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE. podrán comunicar el número EORI que les haya sido asignado en otro Estado Miembro.

A partir de ese momento y durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.

- sin EORI: podrán solicitarlo a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE. Tras la recepción de su solicitud, el Departamento de Aduanas e II.EE. comprobará que no han sido previamente registrados en otro Estado Miembro, consultando el Sistema Electrónico Central.

A partir de la asignación del número EORI y durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.

c) Operadores sin NIF:

- con un EORI asignado por otro Estado Miembro: durante el período transitorio las aduanas de despacho deberán seguir dando de alta a estos operadores en el censo ampliado de aduanas, puesto que no podrán utilizar su número EORI por el momento.

- sin EORI: las aduanas de despacho deberán seguir dando de alta a estos operadores en el censo ampliado de aduanas si desean presentar declaraciones.

Si el operador quiere solicitar un número EORI en España deberá, previamente, solicitar un NIF en la Administración de la AEAT correspondiente. Una vez obtenga dicho NIF podrá solicitar ante la aduana de despacho la asignación de un EORI.

PREGUNTA:

El EORI y el OEA, ¿son lo mismo?.


RESPUESTA:

No, no lo son. Según la definición contenida en las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, operador económico es una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera mientras que los Operadores Económicos Autorizados son operadores de confianza en sus operaciones aduaneras y que, en consecuencia, disfrutarán de ventajas en toda la Unión Europea.

Es decir, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.