jueves, 31 de diciembre de 2009

¡La magia de la estadística!

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sábado, 26 de diciembre de 2009

Enero (2010): Novedades Resumen Anual de retenciones (Modelo 190).

Modelo 190

Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Novedades en el contenido

  1. Nueva exigencia de información

    Indicación de si el perceptor ha comunicado que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.

  2. Nuevos datos adicionales para completar la información sobre descendientes

    Indicación de la proporción, por entero o por mitad, en la que han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor para determinar el tipo de retención.

  3. Nueva hoja interior específica para declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos concretos.

Novedades en la gestión

  1. Se reordenan y unifican las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 190.
  2. Se eleva de 50.000 a 5.000.000 el número de registros que pueden contener las declaraciones que se presentan a través de Internet.
  3. La presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador (DVD) se restringe a las que contengan más de 5.000.000 de registros.
  4. Regulación de los cauces de subsanación de errores y omisiones advertidos por el declarante: declaraciones complementarias y sustitutivas:
    • Declaraciones complementarias para la inclusión de nuevas percepciones no declaradas anteriormente o para la modificación o anulación de datos concretos anteriormente declarados que subsistirán en la parte no afectada.
    • Declaraciones sustitutivas para anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas. La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior.
  5. Regulación del procedimiento de subsanación de errores detectados por la Administración a través de la Oficina Virtual previamente al requerimiento formal.

Entradas relacionadas:

Enero (2010): Declaraciones Informativas (2009).

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Los autónomos más cerca de cobrar el paro.

El Consejo de Ministros, de fecha 23 de diciembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos.

Tras recibir el informe del Consejo Económico y Social que realizaba una “valoración positiva” del texto, el Ministro de Trabajo e Inmigración se reunió ayer con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles de la aprobación en este Consejo de Ministros del correspondiente Proyecto de Ley, al que se han incorporando parte de las observaciones técnicas realizadas por dicho Consejo.

De esta forma se cumple con el compromiso adquirido por el Ministro de Trabajo e Inmigración en el Congreso de los Diputados, donde manifestó que antes que finalizara el presente año el Gobierno aprobaría el correspondiente Proyecto de Ley.


El Ministro de Trabajo e Inmigración expresó en la reunión con los representantes de las asociaciones su confianza en que, una vez se reanude la actividad parlamentaria a inicios del próximo año, este Proyecto de Ley sea inmediatamente discutido y aprobado, y de esta forma , como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

Autónomos beneficiados

El Proyecto de Ley consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las situaciones contempladas son las siguientes:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. Todavía no se han definido estas actividades con mayor riesgo, pero en el año 2010 serán concretadas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y serán previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.

Cuantía y duración

La cuantía será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un nimo de dos meses de prestación por doce meses de cotización, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación por 36 meses de cotización.

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo detres meses y un máximo de nueve meses.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Coste de la prestación

Considerando que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100 , sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).

Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.

Imagen: el economista

lunes, 21 de diciembre de 2009

PFPlace ¿Nueva red social?

domingo, 20 de diciembre de 2009

Simulador (Renta 2009) de la Agencia Tributaria

Permite conocer el resultado de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2009, a presentar en 2010. De esta forma se facilita la adopción de decisiones de relevancia fiscal antes de acabar el año...

El simulador calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Únicamente se trata de un instrumento de ayuda para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta.

Simulador Renta 2009Nueva ventana

RENTA 2009 - Simulador de Renta



  1. 1. Presentación
  2. 2. Datos cálculo
  3. 3. Resultados cálculo
  4. 4. Página para imprimir

Este simulador ha sido confeccionado por la Agencia Tributaria para facilitar la realización de los cálculos de la declaración de Renta 2009, de acuerdo con los datos que usted introduzca.

No obstante, debe tener en cuenta que se trata de un servicio de ayuda y que los cálculos resultantes del mismo no son vinculantes para la Agencia Tributaria.


viernes, 18 de diciembre de 2009

Nueva regulación de los Contratos de Crédito al Consumo.

El Consejo de Ministros, del 18 de diciembre, ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que incorpora una Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y deroga la Ley de crédito al consumo de 1995.


Se aplicará a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo al forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Entre otros, se excluyen los créditos garantizados con hipoteca y los inferiores a 200 euros.
Con la finalidad de mejorar la información de los consumidores, se regula la información básica que ha de figurar en la publicidad, comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
Igualmente, se establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación; información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva.


Además, obliga a los prestamistas a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responda mejor a sus preferencias y su situación financiera. Esta ayuda se concreta en la obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos así como la información precontractual correspondiente, y de advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo.
Se introduce la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor con carácter previo a la celebración del contrato, para lo cual podrá servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario, incluida la consulta de bases de datos. Para garantizar la libre competencia, las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea.

En la fase de ejecución del contrato, la Ley regula el derecho de las partes a poner fin a un contrato de duración indefinida, el derecho del consumidor al reembolso anticipado del crédito, así como su derecho al desistimiento sin penalización, en cuya regulación se han seguido los criterios que rigen para el ejercicio de este derecho en la comercialización a distancia de servicios financieros.
En cuanto al régimen sancionador, el incumplimiento por entidades de crédito de las obligaciones impuestas por esta ley se sancionará conforme a lo establecido en la normativa sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, mientras que el incumplimiento por las demás personas físicas y jurídicas constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios.

Ventajas de esta ley para los consumidores:
  • Se mejora la información a los consumidores a la hora de contratar un crédito.
  • Se incrementa la transparencia sobre las operaciones crediticias al consumo.
  • Se incrementa la protección al consumidor.
También se pretende conservar aquellas previsiones de nuestro derecho interno que ofrecen una mayor protección en el ámbito del crédito al consumo sin que vengan exigidas por la normativa comunitaria. Por ello, esta Ley recoge las previsiones de la Ley de 1995 relativas a la oferta vinculante, a la eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito, al cobro indebido, a las acciones de cesación y a la penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias en los contratos. Igualmente, introduce el derecho del consumidor a desistir del contrato de crédito.

Imágenes: dreamstime.

jueves, 3 de diciembre de 2009

La Economía Sostenible: principios y síntesis de medidas.

Resulta conocido que el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas estructurales al objeto de facilitar que empresas y agentes económicos orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.









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